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Artículo 17

Habrá Quorum Para Deliberar Con La Presencia De Cualquier Número Plural De Socios Que Represente Cuando Menos El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Capital De La Empresa

Decreto 115 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá quorum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios presentes que represente la mayoría absoluta de las cuotas de capital que estén representadas en la correspondiente sesión.

Parágrafo

Las decisiones que impliquen disolución de la Empresa, liquidación de la misma o participación de la empresa como socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto, requieren como quorum decisorio el voto favorable de los que represen ten cuando menos él setenta y cinco por ciento (75 %) de 1as cuotas en que se halle dividido el capital social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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