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Artículo 73

Funciones De La Subdirección De Control

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Control . Son funciones de la Subdirección de Control, las siguientes

1.

Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos administrativos de control del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

2.

Adoptar, en el marco de los procedimientos administrativos de control, las medidas de protección inmediata de control y las medidas definitivas de control, que se requieran para la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, el desempeño efectivo de los proyectos de inversión y la gestión adecuada de los recursos.

3.

Resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que impongan medidas de protección inmediata y las definitivas, así como las solicitudes de revocatoria directa presentadas en contra de ellos.

4.

Ordenar el levantamiento de las medidas de protección inmediata y definitivas de control.

5.

Aprobar las solicitudes de adopción de las condiciones especiales de seguimiento y pago presentadas por las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución de proyectos de inversión, así como el desaplazamiento de apropiaciones cuando haya lugar a las mismas.

6.

Brindar capacitación y asistencia técnica a los actores del Sistema General de Regalías en el componente de control.

7.

Realizar los reportes y comunicaciones a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo dispuesto en artículo 182 de la Ley 2056 de 2020.

8.

Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CON PES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

9.

Promover y orientar la implementación de acciones de articulación ínter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

10.

Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

11.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

12.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

13.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

14.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

Parágrafo transitorio

La Subdirección de Control cumplirá temporalmente, en el marco de lo previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, las siguientes funciones

1.

Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos preventivos y los procedimientos correctivos y sancionatorios.

2.

Resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros, así como las solicitudes de revocatoria directa que se presenten.

3.

Ordenar el levantamiento de las medidas de control y de las medidas de suspensión cautelar de giros.

4.

Ejercer la facultad de informar a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras, con relación a los saldos a favor del Sistema de General de Regalías.

5.

Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

6.

Aprobar las solicitudes de adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro presentadas por las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución de proyectos de inversión y autorizar el desaplazamiento de apropiaciones, cuando haya lugar a las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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