Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Afiliación . Los trabajadores que deseen acceder al subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, deberán diligenciar el formulario de solicitud del subsidio ante la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, o a través de los promotores de las entidades administradoras de pensiones autorizadas para administrar el subsidio. En todo caso, corresponde a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y aquellos otros establecidos por el Conpes para su otorgamiento. El hecho de diligenciar el formulario de que trata este artículo, no implica el reconocimiento automático del subsidio, el cual estará sujeto, de una parte a la verificación por la administradora de el Fondo de Solidaridad Pensional, a que los potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos fijados en el Plan Anual de Cobertura y durante todo el tiempo en que sean beneficiarios del subsidio, y por la otra, a la disponibilidad de recursos administrados por el Fondo. Una vez seleccionados los beneficiarios del subsidio por parte de la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, aquellos se constituyen en afiliados obligatorios del Sistema General de Pensiones y en consecuencia, deberán dar cumplimiento a las obligaciones legales que se derivan de tal calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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