La Inspección ó Intendencia llevará en buen orden los libros siguientes:
1.° El de registro ó matrícula de los vehículos;
2.° El de patentes de navegación;
3.° El de correspondencia oficial con todos los funcionarios públicos;
4.° El de correspondencia con los particulares, relacionada con las funciones de la Inspección;
5.° Los de contabilidad y sus auxiliares; y
6.° Los demás que requiera el buen servicio y dispongan los decretos reglamentarios de esta Ley.