Micelio

Artículo 9

Del Deber De Calificar

Decreto 605 de 1992 · por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Decreto número 1034 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del deber de calificar. Los empleados que conforme al presente Decreto deban calificar los servicios del personal a su cargo, inscritos en la carrera administrativa o nombrados en período de prueba, tendrán la obligación de hacerlo en los períodos y circunstancias señalados. La inobservancia injustificada de este precepto constituye falta disciplinaria, sin perjuicio de que se conserve la obligación de cumplir con los trámites tendientes a obtener y producir en forma definitiva la calificación. Cuando el calificador se retire del organismo sin efectuar la calificación, dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del retiro para realizar la misma. Si no lo hiciere dentro de este término, la calificación se efectuará por su inmediato superior o por el funcionario designado por el Jefe del organismo para tal efecto. Así mismo, es obligación del empleado escalafonado o en período de prueba, solicitar la calificación cuando, en los términos establecidos por la ley, ésta no se haya producido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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