Micelio

Artículo 3

Ley 117 de 1948 · Por la cual se auxilian unos templos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) a la iglesia parroquial de Marinilla.

Parágrafo

Esta suma será destinada para las reparaciones y ampliaciones de dicho templo, y será entregada a una Junta compuesta por el señor Cura Párroco, el Alcalde Municipal y el Personero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1948