Ley 117 de 1948 · Por la cual se auxilian unos templos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Auxiliase con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) a la iglesia parroquial de Marinilla.
Parágrafo
Esta suma será destinada para las reparaciones y ampliaciones de dicho templo, y será entregada a una Junta compuesta por el señor Cura Párroco, el Alcalde Municipal y el Personero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.