Micelio

Artículo 22

Del Decreto Ley 3123 De 1968

Decreto 1911 de 1972 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 3123 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta pagarán su aporte al servicio nacional de Aprendizaje SENA, por conducto de las Cajas de Compensación. En forma excepcional lo harán directamente al SENA las empresas mineras, agrícolas y ganaderas y quienes hayan sido autorizados por el Consejo Directivo Nacional según el

Parágrafo

del artículo 22 del Decreto Ley 3123 de 1968. la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las Intendencias y Comisarías pagarán el aporte del medio por ciento (1/2 %) establecido en la Ley 58 de 1963 en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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