Artículo tercero. Los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta pagarán su aporte al servicio nacional de Aprendizaje SENA, por conducto de las Cajas de Compensación. En forma excepcional lo harán directamente al SENA las empresas mineras, agrícolas y ganaderas y quienes hayan sido autorizados por el Consejo Directivo Nacional según el
del artículo 22 del Decreto Ley 3123 de 1968. la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las Intendencias y Comisarías pagarán el aporte del medio por ciento (1/2 %) establecido en la Ley 58 de 1963 en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes.