Micelio

Artículo 6

Ley 71 de 1877 · de Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la vijencia económica de esta lei, todas las pensiones, tanto privilejiadas como comunes que sean o escedan de sesenta pesos mensuales, quedarán reducidas a la base de dichos sesenta pesos i a la mitad del escedente, pagaderas en los término de las leyes que las han concedido.

1.° La disposición de este artículo no comprende la renta concedida al Gran Jeneral T. C. de Mosquera.

2.° Tampoco quedan comprendidas en este artículo las pensiones de los pocos militares de la Independencia que aún existen, pero sí las de los asimilados a ellas.

presupuesto especial de crédito público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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