Micelio

Artículo 14

Ley 70 de 1946 · Por la cual se organiza, fomenta y desarrolla el turismo nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas de cumplimiento por parte de los particulares a las disposiciones contenidas en la presente Ley serán sancionadas con multas de diez a quinientos pesos, en la forma en que lo reglamente el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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