Micelio

Artículo 3

Decreto 2141 de 1961 · Por el cual se reglamentan los Decretos 0550 y 1124 de 1960, para fijar las funciones de los Jefes de División y Jefes de Sección de Presupuesto en los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1º Asesorar a los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa en los aspectos presupuestales de la elaboración de los programas de funcionamiento e inversión, a cargo de las diversas unidades ejecutivas, a los cuales se refieren los artículos 41, ordinal a), y 42, ordinal c), del Decreto 0550 de 1960; 2º Asesorar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en el estudio de los aspectos presupuéstales de los programas anuales presentados a dicha Oficina por las diversas dependencias del Ministerio o Departamento Administrativo, para su coordinación y evaluación, en desarrollo del artículo 38, ordinal f), del Decreto 0550 de 1960; 3º Dirigir la asesoría que la Sección de Costos debe prestar a la Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación, y a las demás dependencias del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, en el cálculo del costo de cada una de las actividades que se propone realizar el Ministerio o Departamento Administrativo, con el objeto de utilizar dicho cálculo en la preparación del presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal b), del Decreto 0550 de 1960; 4º Dirigir la preparación del anteproyecto de presupuesto anual de gastos generales del Ministerio, cuya elaboración corresponde a la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, en colaboración con la Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, ordinal a), y 38, ordinal g), del Decreto 0550 de 1960; 5º Asesorar al Director del respectivo Ministerio, en la preparación del concepto que este funcionario debe, presentar al Ministro, junto con el anteproyecto de presupuesto, según lo establecido en el artículo 36, ordinal d), del Decreto 0550 de 1960. Además de las señaladas en el artículo anterior, son funciones de los Jefes de División y de Sección de Presupuesto, quienes las ejercerán con el personal adscrito a sus dependencias:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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