Artículo único. Autorízase al funcionario o funcionarios designados por el Ministerio de Comercio e Industrias para intervenir en el reparto de bienes a que se refiere el Decreto número 2550 del año en curso a fin de que entreguen al representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero las instalaciones, maquinarias y demás bienes que a juicio de dicha entidad, sean necesarios para cumplir los contratos celebrados por ella con la Nación el 9 de junio de 1946 y el 22, de noviembre de 1947, referentes a las obras mencionadas en la parte motiva de este Decreto.
Para la entrega de que se trata, se utilizarán en lo posible los mismos inventarios que se levanten en la diligencia de reparto de bienes entre los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Comercio e Industrias. Comuníquese y publíquese.