Micelio

Artículo 15

Decreto 337 de 1967 · Por el cual se sustituye el Decreto número 250 de 1965, sobre normas técnicas para la exploración sísmica submarina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. Autorizase a la Dirección de la Marina Mercante Colombiana para que previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura, y cuando en casos especiales no se cause perjuicio a la flora y fauna marinas ni a la navegación, conceda permiso para efectuar exploraciones sísmicas submarinas en busca de petróleo, sin sujeción a alguno o algunos de los requisitos y limitaciones que consagran los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 337 de 1967