Artículo quince. Autorizase a la Dirección de la Marina Mercante Colombiana para que previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura, y cuando en casos especiales no se cause perjuicio a la flora y fauna marinas ni a la navegación, conceda permiso para efectuar exploraciones sísmicas submarinas en busca de petróleo, sin sujeción a alguno o algunos de los requisitos y limitaciones que consagran los artículos anteriores.
Decreto 337 de 1967 →Vigente
Artículo 15
Decreto 337 de 1967 · Por el cual se sustituye el Decreto número 250 de 1965, sobre normas técnicas para la exploración sísmica submarina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.