Micelio

Artículo 16

Funciones Del Centro De Salud Pública En Cáncer

Decreto 21 de 2026 · por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Centro de Salud Pública en Cáncer . Son funciones del Centro de Salud Pública en Cáncer, las siguientes: l. Liderar, proponer, formular, evaluar, gestionar, articular y difundir las actividades, programas y proyectos de la vigilancia en salud pública, vigilancia epidemiológica del cáncer, vigilancia y evaluación de tecnologías, vigilancia de políticas y de medios de comunicación, vigilancia de servicios, análisis econométricos, de costos, prospectivos y de inequidades sociales, dirigidas a la prevención y control del cáncer. 2. Desarrollar estudios de epidemiología descriptiva en cáncer en Colombia: 3. Realizar acciones de vigilancia en salud pública, promoción, prevención y detección temprana, gestión de políticas y movilización social. 4. Estimar, actualizar y difundir la información sobre carga de la enfermedad debida a cáncer. 5. Liderar la difusión de la información de incidencia y mortalidad por cáncer en Colombia. 6. Dirigir el diseño y establecimiento de acciones para la gestión del control del riesgo para cáncer. 7. Liderar las actividades relacionadas con los registros poblacionales e institucionales de cáncer del país. 8. Desarrollar, diseñar, implementar, promover y participar en la constitución de alianzas y coaliciones para el desarrollo de actividades de generación de políticas y movilización social, desde una perspectiva promocional para el control del cáncer. 9. Liderar y construir el análisis y evaluación de los servicios oncológicos en el país y dar soporte al diseño de estrategias para el mejoramiento del acceso, calidad y seguridad. 10. Liderar estrategias para establecer criterios concertados que aseguren la calidad y la seguridad de la práctica clínica y el adecuado uso de la tecnología en los servicios oncológicos en Colombia. 11. Diseñar, coordinar y evaluar planes, programas, políticas, proyectos y acciones de prevención y detección temprana de enfermedades neoplásicas y relacionadas prevalentes en la población colombiana y fortalecer la atención primaria en salud. 12. Liderar la formulación, seguimiento y evaluación en los planes nacionales de salud pública en cáncer, para el cumplimiento de la función de asesoría al Ministerio de Salud y Protección Social, y al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en relación con las actividades de I+D+i para el control del cáncer. 13. Articular y brindar asistencia técnica y asesoría a las Secretarías Departamentales de Salud, Secretarías Distritales de Salud y otros actores del Sistema de Salud y otros organismos de orden nacional, regional y territorial, para diseñar, desarrollar, implementar, evaluar y monitorear las políticas, planes y programas relacionados con el control integral del cáncer. 14. Desarrollar relaciones y vínculos formales con agencias y entidades públicas y privadas, en el marco de la normatividad vigente, para consolidar la presencia regional y territorial del Instituto. 15. Liderar la revisión, propuesta y definición de estándares y criterios de cumplimiento de condiciones de habilitación de servicios oncológicos, unidades funcionales para cáncer y redes de prestación de servicios para cáncer, así como los criterios de evaluación, monitoreo y seguimiento a la calidad de servicios oncológicos. 16. Coordinar y llevar a cabo programas de vigilancia y control de la calidad dentro de las acciones de detección temprana de enfermedades neoplásicas y relacionadas. 17. Dirigir coordinar e implementar el modelo de vigilancia epidemiológica del cáncer en el Sistema Nacional de Información en Cáncer y de los registros de cáncer de base poblacional. 18. Gestionar la vigilancia en salud pública en cáncer en el territorio nacional con la participación de los demás organismos competentes. 19. Promover la participación de las asociaciones de usuarios y otras organizaciones sociales en los asuntos relacionados con la gestión y los programas destinados a la prevención, tratamiento, cuidados paliativos, investigación, control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas, en conjunto con el Centro de Atención Integral del Cáncer. 20. Definir, orientar y desarrollar los marcos conceptuales y operativos para el control del cáncer en Colombia, en coordinación con el Centro de Atención Integral del Cáncer, y el apoyo de las demás dependencias del Instituto. 21. Coordinar el Sistema de Información de Cáncer en Colombia (Infocancer), de conformidad con la normatividad vigente para la toma de decisiones en el control integral del cáncer. 22. Generar información y bases de datos a partir del registro institucional de cáncer y el registro de mortalidad, para la toma de decisiones institucionales. 23. Participar en la formulación de políticas y legislación, necesarias para el control integral del cáncer en el país. 24. Participar en el componente de salud pública de la Red Nacional de Investigación en Cáncer. 25. Implementar estrategias para la prevención y detección temprana del cáncer, dirigidas a pacientes y colaboradores, en conjunto con el Centro de Atención Integral del Cáncer. 26. Desarrollar y fortalecer estrategias, para el mejoramiento e implementación de servicios, modalidades y modelos de atención, para contribuir al control integral del cáncer en el ámbito nacional, mediante alianzas con actores y agencias públicas y privadas. 27. Liderar los análisis de inequidades sociales en salud en cáncer en articulación con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros agentes y agencias de la sociedad involucrados. 28. Desarrollar intervenciones de la dimensión promocional de la salud para su escalamiento y adaptación, con enfoque territorial e intercultural. 29. Liderar el diseño, implementación y evaluación de estrategias de prestación de servicios con enfoque en salud pública con énfasis en control del riesgo, prevención y detección temprana del cáncer. 30. Articular la gestión, desarrollo y evolución del sistema de gestión de tecnología del Instituto Nacional de Cancerología. 31. Liderar la investigación, gestión y apropiación social del conocimiento en salud pública en cáncer en coordinación con el Centro de Investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología. 32. Coordinar y administrar el Observatorio Epidemiológico del Cáncer. 33. Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación v Gestión (MIPG) que le sean asignadas. 34. Brindar la asesoría requerida en la definición de los estándares y criterios de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios oncológicos, los criterios de evaluación, monitoreo y seguimiento a la calidad y de los modelos de atención de los servicios oncológicos. 35. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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