Los Refugiados reconocidos por el Gobierno Nacional están obligados a respetar la Constitución, las leyes y los Reglamentos del país y en especial lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2955 de 1980.
Decreto 2817 de 1984 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2817 de 1984 · Por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de Refugiado, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.