ARTICULO 12 . Superintendente delegado para regionales . Al Superintendente Delegado para Regionales le corresponderán las siguientes funciones: 1º. Dirigir, coordinar y planificar el trabajo de las divisiones y secciones regionales. 2º. Dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones que adelanten las divisiones y secciones regionales en todo el país por posibles infracciones al régimen de cambios. 3º. Mantener informados al Superintendente de cambios y al Secretario General de cada una de las investigaciones que se lleven a cabo y velar por que ellas sean adelantadas con celeridad y eficiencia. 4º. Coordinar con el Superintendente Delegado para el Estudio de operaciones cambiarias la realización de estudios especiales que apoyen técnicamente las investigaciones que se estén adelantando. 5º. Dirigir y supervisar los actos de formulación de cargos que dicten los jefes de las divisiones y secciones regionales. 6º. Dictar el acto administrativo en virtud del cual la Superintendencia de Cambios se abstiene de formular cargos en los casos en que sea procedente. 7º. Evaluar el resultado de las investigaciones en las cuales se hubiere dictado acto de formulación de cargos y proyectar la decisión que ponga término a la actuación adelantada. 8º. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1745 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.