Micelio

Artículo 3.4.1.1.22

Situaciones De Conflictos De Interés

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Situaciones de conflictos de interés. Será aplicable a los fondos bursátiles el artículo 3.1.1.10.2 del presente decreto, excepto los requisitos y límites previstos en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo.

Parágrafo

La Sociedad Administradora deberá revelar y administrar su calidad de inversionista y/o de formador de liquidez del mercado de valores respecto de las participaciones del fondo bursátil, siempre que ostente cualquiera de estas. Dichas calidades podrán coincidir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010