Art. 7.° Esta lei comentará a tener efecto desde el primero de setiembre próximo.
Ley 65 de 1880 →Vigente
Artículo 7
Bogotá, 10 De Julio De 1880
Ley 65 de 1880 · Sobre gastos de personal i material de la Administración principal de Hacienda de Barranquilla i de la subalterna del Carmen en el Estado de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.