Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Setiembre

Ley 68 de 1882 · Por la cual se dispone que los sueldos del Director de Instrucción pública de Santander y sus Escribientes se paguen al Gobierno del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los sueldos señalados por la ley al Director de Instruccion pública del Estado de Santander y á los Escribientes de la oficina, se le abonarán al Gobierno del referido Estado, por cuanto el Secretario, de Instruccion pública desempeña allí las funciones de Director y Superintendente; y del Tesoro del Estado se pagarán dichos sueldos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1882