Micelio

Artículo 2

Ley 13 de 1935 · Reformatoria del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el valor del contrato exceda de tres mil pesos ($3.000) el Presidente de la República no podrá impartirle su aprobación sin el previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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