Copia de los formularios de registro.El Registro de Garantías Mobiliarias remitirá automáticamente y por correo electrónico una copia de los formularios de registro a cada acreedor garantizado y a cada garante a las direcciones electrónicas consignadas en el formulario de inscripción. La copia incluirá la fecha y hora en la que la inscripción adquirió validez y el número de folio electrónico otorgado por el Registro de Garantías Mobiliarias.
La dirección electrónica del garante corresponderá a la más reciente con la que cuente el acreedor garantizado y que este haya incluido en los formularios de registro.
Cualquier modificación en esta dirección deberá ser puesta en conocimiento por el garante al acreedor garantizado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.4.14. Copia de los formularios de registro. El Registro de Garantías Mobiliarias remitirá automáticamente y por correo electrónico una copia de los formularios de registro a cada acreedor garantizado y a cada garante a las direcciones electrónicas consignadas en el formulario de inscripción. La copia incluirá la fecha y hora en la que la inscripción adquirió validez y el número de folio electrónico otorgado por el Registro de Garantías Mobiliarias.
La dirección electrónica del garante corresponderá a la más reciente con la que cuente el acreedor garantizado y que este haya incluido en los formularios de registro.
Cualquier modificación en esta dirección deberá ser puesta en conocimiento por el garante al acreedor garantizado.
(Decreto 400 de 2014, artículo 14)
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