Artículo transitorio . El Ministerio de Hacienda podrá mandar pagar por anticipación, y á buena cuenta de la participación de los Departamentos en las rentas, las sumas necesarias, mientras los Gobernadores suministran el dato comprobado de que trata el artículo 1° de este Decreto. Publíquese.
Decreto 275 de 1905 →Vigente
Artículo Transitorio
De Este Decreto
Decreto 275 de 1905 · Que reglamenta la ejecución de los artículos 23 y 24 del Decreto legislativo número 41 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.