Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2356 de 1995 · por el cual se constituye un Fondo Prestacional Especial en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El valor inicial del Fondo será igual a las provisiones para las pensiones de jubilación que tenga la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a 31 de diciembre de 1995; de ahí en adelante, en la medida en que la Caja cumpla con las obligaciones derivadas o relacionadas con este Fondo, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público asume los incrementos en el pasivo actuarial de la Caja hasta el año 2005, conforme al plan de amortización establecido en el Decreto 2852 de 1994, tomando como base el cálculo actuarial aprobado por la Superintendencia Bancaria a 31 de diciembre de 1994, los parámetros técnicos allí considerados y el personal y condiciones relacionadas en la respectiva nota técnica. Las obligaciones adicionales correspondientes, entre otras, a vinculaciones laborales posteriores a 31 de diciembre de 1994, así como nuevas prestaciones extralegales, distorsiones originadas en cambio de la información suministrada, todo pasivo pensional no incluido en la nota técnica ya mencionada anteriormente y las condiciones que hayan sido pactadas en el Convenio del 30 de junio No. CA-6590992, suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, Superintendencia Bancaria y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; que fue modificado por el Convenio CA-3411591, suscrito por las mismas, partes, estarán a cargo de la Caja. En el evento de que la Superintendencia Bancaria modifique las bases técnicas del cálculo, la Caja asumirá los costos derivados de dicha modificación. De los activos que constituyen la provisión y que trasladados al Fondo por la Caja, aquellos que hayan sido emitidos por la Nación, podrán ser sustituidos por ésta, si así lo considera conveniente el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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