º . Modifícase el artículo 23 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedará así: Articulo 23 . CANONES DEL SERVICIO DEL CORREO. Los concesionarios del servicio de correos, pagarán al Fondo de Comunicaciones por concepto del canon de la concesión, las sumas que establezca el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará el canon cuando el Ministerio de Comunicaciones determine las condiciones para la prestación del correo nacional, los planes de cubrimiento y las rutas de correo social, rural y urbano. Para los efectos anteriores, se otorga al Ministerio de comunicaciones un plazo hasta el 31 de diciembre de 1994.
Cuando se otorgue el contrato de prestación del servicio de correos a un operador distinto a Adpostal, esta última pagará al Fondo de Comunicaciones las sumas que establezca el Gobierno Nacional.