Micelio

Artículo 9

Decreto 2622 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto número 1697 de agosto 3 de 1994 que reglamenta el Servicio Postal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 23 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedará así: Articulo 23 . CANONES DEL SERVICIO DEL CORREO. Los concesionarios del servicio de correos, pagarán al Fondo de Comunicaciones por concepto del canon de la concesión, las sumas que establezca el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará el canon cuando el Ministerio de Comunicaciones determine las condiciones para la prestación del correo nacional, los planes de cubrimiento y las rutas de correo social, rural y urbano. Para los efectos anteriores, se otorga al Ministerio de comunicaciones un plazo hasta el 31 de diciembre de 1994.

Parágrafo

Cuando se otorgue el contrato de prestación del servicio de correos a un operador distinto a Adpostal, esta última pagará al Fondo de Comunicaciones las sumas que establezca el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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