Micelio

Artículo 2

Las Parcialidades En Beneficio De Las Cuales Se Destinan Terrenos Por El Presente Decreto, Deberán Elegir, Localizar Y Amojonar Las Zonas Que Se Les Destinan, Y Enviar Al Ministerio De Industrias Y Trabajo Los Planos Correspondientes, Acompañados De Una Información Sumaria Levantada Con Intervención Del Agente Del Ministerio Público Del Municipio De La Ubicación Del Terreno, Con La Cual Se Acrediten Los Siguientes Hechos: 1° Que Los Terrenos Elegidos Son Efectivamente Baldíos, Por No Conocerse Persona Alguna Que Pretenda Dominio Sobre Ellos Y Ser Concepto General Que Tiene Tal Carácter; 2° Que Dentro De Ellos No Se Comprenden Minas De Aluvión En Explotación, Bosques Nacionales, Islas O Playones, Y Que No Forman Parte De Reservas O Destinaciones Especiales; Y 3° Que No Hay Colonos Establecidos Dentro De Los Referidos Terrenos

Decreto 406 de 1936 · Por el cual se destinan terrenos baldíos para un servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las parcialidades en beneficio de las cuales se destinan terrenos por el presente Decreto, deberán elegir, localizar y amojonar las zonas que se les destinan, y enviar al Ministerio de Industrias y Trabajo los planos correspondientes, acompañados de una información sumaria levantada con intervención del Agente del Ministerio Público del Municipio de la ubicación del terreno, con la cual se acrediten los siguientes hechos: 1° Que los terrenos elegidos son efectivamente baldíos, por no conocerse persona alguna que pretenda dominio sobre ellos y ser concepto general que tiene tal carácter; 2° Que dentro de ellos no se comprenden minas de aluvión en explotación, bosques nacionales, islas o playones, y que no forman parte de reservas o destinaciones especiales; y 3° Que no hay colonos establecidos dentro de los referidos terrenos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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