Micelio

Artículo 49

Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Código de Procedimiento Penal tendrá un Artículo con el número 369F, del siguiente tenor:

Artículo 369F. BENEFICIOS CONDICIONALES. Cuando se concedan los beneficios previstos en esta ley y en especial los de garantía de no investigación ni acusación, libertad provisional, detención domiciliaria durante el proceso o la ejecución de la condena, condena de ejecución condicional, libertad condicional, sustitución de la pena privativa de la libertad por trabajo social, el funcionario judicial competente impondrá al beneficiado una o varias de las siguientes obligaciones:

a)

Informar todo cambio de residencia;

b)

Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos;

c)

Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando se demuestre que se está en imposibilidad de hacerlo;

d)

Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas;

e)

Someterse a la vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas;

f)

Presentarse cuando el funcionario judicial lo solicite;

g)

Observar buena conducta individual, familiar y social;

h)

No cometer un nuevo hecho punible, excepto cuando se trate de delitos culposos;

i)

No salir del país sin previa autorización del funcionario judicial competente.

j)

Cumplir con las obligaciones contempladas en las normas y reglamentos del régimen penitenciario y observar buena conducta en el establecimiento carcelario.

k)

Cumplir y acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes.

El funcionario judicial competente impondrá las obligaciones discrecionalmente, según la naturaleza y modalidades del hecho punible, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio, la personalidad del beneficiario, los antecedentes penales y la buena conducta en el establecimiento carcelario.

Las obligaciones de que trata este artículo, se garantizarán mediante caución que será fijada por el mismo funcionario judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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