Modifícase el artículo 2° de la Ley 687 de 2001 , el cual quedará así: Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial:
Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1° 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones.
Departamentos y Municipios de 2ª y 3ª Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones.
Departamentos Municipios de 4ª, 5ª, y 6ª, Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones.