Prioridad presupuestal. Conforme a la Ley Anual de Presupuesto, los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación deberán elaborar la solicitud del Programa Anual de Caja de las asignaciones del Plan Nacional de Rehabilitación, en coordinación con el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República. En la solicitud deberán incluirse dichas partidas guardando por lo menos la misma proporción que éstas tienen en el total del presupuesto de inversión en cada órgano. Cuando las apropiaciones con destino al Plan Nacional de Rehabilitación requieran ser modificadas o distribuidas, las solicitudes deberán ser coordinadas con el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República. Así mismo, la regionalización de las apropiaciones en las entidades descentralizadas destinadas a este Plan, deberá ser informada al Director de dicho Fondo dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos. En el caso de que la asignación presupuestal para dicho Plan ordene una anterior distribución, ésta deberá ser solicitada por intermedio del Director del Fondo, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su incorporación en el presupuesto, y será reportada por parte de los órganos correspondientes a la Dirección General del Presupuesto Nacional y a la Dirección del Tesoro Nacional dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Estas partidas tendrán prioridad en su ejecución, y la Dirección General del Presupuesto Nacional podrá abstenerse de otorgar acuerdos de gastos a los órganos que incumplan con lo ordenado en este artículo.
Las entidades nacionales ejecutoras del Plan Nacional de Rehabilitación deberán anunciar los casos en los cuales adelantan programas o ejecutan proyectos en cumplimiento de los objetivos del Plan. Así mismo, en las licitaciones que se convoquen para tal fin, se expresará que se hace a nombre del PNR. CAPITULO III Aspectos institucionales.