Micelio

Artículo 6

Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se podrá inhumar el cadáver de los nacidos muertos sin la obtención previa sin la licencia de inhumación. Antes de extender esta, el funcionario respectivo solicitara del interesado los datos necesarios para rendir la información estadística que para el efecto haya prescrito el Contralor General de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1938