Micelio

Artículo 1

Decreto 780 de 1900 · Por el cual se reorganiza el personal del servicio diplomático

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" Art. 1° . Dos meses después de expedido el presente Decreto, cesarán las Legaciones de primera clase que funcionan en Caracas y Wáshington. La primera quedará adscrita á la establecida en el Ecuador, y la segunda será desempeñada por un Secretario Encargado de Negocios. "Art. 2.° En el mismo plazo cesarán las Secretarías remuneradas de las Legaciones en España, Francia, Roma y el Ecuador, que podrán ser servidas por funcionarios ad honorem. Comuníquese y publíquese. Dado en Villeta, Departamento de Cundinamarca, á 15 de Junio de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS CUERVO MARQUEZ

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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