º. Las personas naturales no obligadas a declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 09 de 1983, y los asalariados no declarantes a que se refiere el artículo 63 de la Ley 75 de 1986, que intervengan en el otorgamiento de escrituras tendientes a la enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, en la constitución de gravámenes hipotecarios o en el traspaso de vehículos automotores, no estarán obligados a presentar el certificado de paz y salvo, cuando el valor de la transacción sea igual o inferior a seis millones de pesos ($ 6.000.000), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos
Que el asalariado no declarante entregue al notario o autoridad de tránsito copia o fotocopia autenticada del "Certificado de Ingresos y Retenciones" expedido por el patrono, correspondiente al año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se realiza la operación. Cuando al momento de la operación no se haya vencido el plazo para la entrega del certificado de dicho año gravable por parte del patrono, el asalariado podrá entregar el certificado correspondiente al año gravable inmediatamente anterior a éste. En todos los casos el certificado de ingresos y retenciones deber estar firmado por el respectivo asalariado;
Que las demás personas naturales no obligadas a declarar entreguen al notario o autoridad de tránsito una manifestación escrita en la cual se haga constar su calidad de no obligados a presentar declaración de renta y complementarios durante el año inmediatamente anterior a aquel en el cual se realiza la operación. Esta manifestación deberá formularse directamente o a través de apoderado general y podrá hacerse en el texto de la escritura o mediante escrito separado debidamente autenticado. Cuando se otorgue poder especial para efectuar la operación, la manifestación de no obligado a declarar podrá hacerse en el mismo acto mediante el cual se otorga el poder, debidamente autenticado.