Artículo
14. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente Del Honorable Senado De La República, Miguel Pinedo Vidal
Ley 575 de 2000 · Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo
14. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.