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Artículo 50

Funciones De La Secretaría General

Decreto 3517 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

1.

Dirigir y coordinar la actividad de planeación institucional, administrativa, financiera, presupuestal y de recursos humanos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

2.

Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del Departamento Nacional de Planeación en los aspectos técnico, financiero y administrativo.

3.

Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y presupuestal del Departamento Nacional de Planeación.

4.

Dirigir y coordinar la contabilidad y la tesorería y supervisar los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y directrices que impartan la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación y la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

5.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de órdenes de comisión y pago de viáticos nacionales e internacionales.

6.

Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, someterlo a consideración del Director General y coordinar su ejecución.

7.

Coordinar la preparación, para la firma del Director General, de los informes que solicite la Contraloría General de la República y demás organismos de control.

8.

Garantizar la prestación de los servicios administrativos y la disposición de los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y la ejecución de los respectivos programas.

9.

Garantizar la atención al ciudadano. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el departamento, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso que lo amerite, a la autoridad competente.

10.

Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, la elaboración de los términos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y contrataciones abiertas que se requieran en el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías.

11.

Elaborar los contratos que requieran el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías y propender por su perfeccionamiento y legalización; elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con los respectivos procesos contractuales, incluyendo las minutas de liquidación de los contratos y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los mismos.

12.

Celebrar los contratos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y autorizar pagos, de conformidad con las respectivas delegaciones.

13.

Autorizar el trámite de órdenes de pago por concepto de bienes o servicios suministrados al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

14.

Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, salud ocupacional, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

15.

Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

16.

Presentar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes que estas dependencias requieran.

17.

Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y sus modificaciones, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

18.

Someter a consideración del Director General los nombramientos, promociones y demás actos administrativos del personal de la Entidad.

19.

Ordenar la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y de sus recursos administrados en la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la respectiva delegación.

20.

Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Director General para su adopción y controlar y evaluar su ejecución.

21.

Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

22.

Coordinar el Grupo de Control Disciplinario que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.

23.

Revisar los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones.

24.

Expedir las copias de los documentos que reposen en los archivos del Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no haya sido asignada a otro funcionario.

25.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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