Micelio

Artículo 2

Decreto 2131 de 2000 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el macizo colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Conformación. La Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por Violación de los Derechos Humanos en el Macizo Colombiano, estará conformada de la siguiente manera: - El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá. - El Ministro del Interior, o su delegado. - El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.

Parágrafo 1

Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente y con derecho a voz los siguientes funcionarios: • El Defensor del Pueblo, o su delegado. • El Procurador General de la Nación, o su delegado. • El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

Parágrafo 2

Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, serán invitados permanentes a las sesiones, dos representantes de las comunidades del macizo colombiano, dos representantes de las organizaciones sociales y dos representantes de las organizaciones no gubernamentales, quienes tendrán derecho a voz. Así mismo, asistirán en tal calidad sendos representantes de las Comisiones de Paz de las Asambleas Departamentales de Cauca y Nariño.

Parágrafo 3

La Comisión podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias, con el objeto de que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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