Micelio

Artículo 16

Los Valores Integrantes Del Fondo Deberán Depositarse En Custodia En Un Banco O En Otra Entidad Legalmente Autorizada Para Recibir Depósito De Valores

Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los valores integrantes del Fondo deberán depositarse en custodia en un banco o en otra entidad legalmente autorizada para recibir depósito de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 1980