Las apropiaciones hechas en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1960, en el Capítulo 397, artículo número 4427, ordinal 1 a 12, inclusive, destinadas a construcciones escolares -Departamento de Cundinamarca-, serán giradas directamente por el Ministerio respectivo, previo el lleno de las formalidades legales, a los Tesoreros de los Municipios indicados en el mencionado artículo y ordinales, a fin de que la ejecución de las obras señaladas sea hecha por el respectivo Municipio.
Ley 37 de 1960 →Vigente
Artículo 6
Ordinal
Ley 37 de 1960 · Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Justicia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.