Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1539 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Precios máximos de las viviendas subsidiables. Los precios o valores máximos de las soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio familiar de vivienda serán los establecidos en la Ley 9º de 1989, es decir, cien salarios mínimos legales mensuales (100 s.m.m.) para municipios con población igual o inferior a cien mil habitantes (100.000); ciento veinte salarios mínimos legales mensuales (120 s.m.m.), para municipios con población superior a cien mil (100.000) e inferior a quinientos mil (500.000) habitantes; y ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 s.m.m.) para municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1539 de 1999