Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2666 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y se establece el procedimiento para la adquisición de tierras y mejoras rurales por el Incora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Selección de predios. En la selección de predios no serán prioritarios

a)

Los que por sus características especiales posean un alto grado de desarrollo, según los criterios y reglamentación especial que para tal efecto determine la Junta Directiva;

b)

Los que no se hallen en municipios caracterizados por la concentración de la propiedad, según los estudios que efectúe el Instituto;

c)

Aquellos cuya adquisición no represente una solución social, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 160 de 1994;

d)

Aquellos que constituyan el derecho de exclusión ejercido y reconocido a los respectivos propietarios en cualquier tiempo.

Parágrafo

No serán admisibles los predios rurales que no cumplan con los requisitos o exigencias mínimas establecidas por la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994. CAPITULO IV. Procedimiento para la adquisición de predios y mejoras

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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