Artículo único En los documentos de fianza que otorguen los Jueces para asegurar el manejo de los efectos y cantidades consignados en el respectivo Juzgado por motivo de los juicios que allí se ventilen, se expresaran claramente que el fiador o fiadores se comprometen a responder solidariamente con el fiado de todo alcance que se le deduzca por razón del manejo de dichos efectos y valores. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1370 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1370 de 1922 · Por el cual se adicionan los marcados con los números 1007 de 1918 y 123 de 1922, sobre fianzas de los Jueces
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.