Micelio

Artículo 1

Decreto 1370 de 1922 · Por el cual se adicionan los marcados con los números 1007 de 1918 y 123 de 1922, sobre fianzas de los Jueces

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único En los documentos de fianza que otorguen los Jueces para asegurar el manejo de los efectos y cantidades consignados en el respectivo Juzgado por motivo de los juicios que allí se ventilen, se expresaran claramente que el fiador o fiadores se comprometen a responder solidariamente con el fiado de todo alcance que se le deduzca por razón del manejo de dichos efectos y valores. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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