Artículo segundo. El Secretario General de la Asamblea Nacional Constituyente tendrá una asignación de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales.
Decreto 1501 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1501 de 1953 · Por el cual se establecen medidas sobre asignaciones a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.