Micelio

Artículo 2

La Representación Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras En Las Juntas Directivas De Las Entidades En Que Éste Haya Constituido Capital Garantía Corresponderá Al Director O A Los Funcionarios Del Fondo Que El Mismo Designe

Decreto 1552 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el literal d) del numeral 3° del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La representación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las Juntas Directivas de las entidades en que éste haya constituido capital garantía corresponderá al Director o a los funcionarios del Fondo que el mismo designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1552 de 1993