Ejercen ilegalmente la odontología todas las personas que sin haber llenado los requisitos de le presente Ley practiquen cualquier acto reservado al ejercicio de tal profesión. También serán considerados como infractores a las normas que la regulan, los siguientes:
a). Los odontólogos o las personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión, que encubran a quienes la están ejerciendo ilegalmente o se asocien con ellos;
b). Las personas que trabajan en ramos afines o auxiliares de odontología que, extralimitando el campo de sus actividades, constituyen presunción del ejercicio de aquella profesión.
Las formulas firmadas por el responsable, así como sus avisos de propaganda, sus placas murales y de anuncio profesional y sus locales, establecimientos de trabajo, constituyen presunción del ejercicio ilegal de la Odontología.