Micelio

Artículo 61

La Junta Directiva Tendrá Como Atribuciones Principales Las Siguientes: A) Aprobar Los Precios De Adjudicación De Los Distintos Fundos O Parcelas En Cada Zona De Colonización; B) Decidir Las Reclamaciones Previstas En El Artículo 21 De Este Decreto, En Relación Con La Resolución De Las Adjudicaciones Por Incumplimiento De Las Obligaciones De Los Adjudicatarios; C) Fijar Las Tarifas Para Los Servicios Públicos De Que Trata El Artículo 28 De Este Decreto, Mientras Tales Servicios Estén Bajo El Cuidado Del Instituto; D) Autorizar Las Garantías Que Otorgue El Instituto A Favor De Los Colonos, En Desarrollo Del Artículo 29 De Este Decreto

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva tendrá como atribuciones principales las siguientes

a)

Aprobar los precios de adjudicación de los distintos fundos o parcelas en cada zona de colonización;

b)

Decidir las reclamaciones previstas en el artículo 21 de este Decreto, en relación con la resolución de las adjudicaciones por incumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios;

c)

Fijar las tarifas para los servicios públicos de que trata el artículo 28 de este Decreto, mientras tales servicios estén bajo el cuidado del Instituto;

d)

Autorizar las garantías que otorgue el Instituto a favor de los colonos, en desarrollo del artículo 29 de este Decreto.

e)

Autorizar la adquisición de fincas en los casos y para los fines previstos en los artículos 37, 41 y 42 de este Decreto.

f)

Aprobar las condiciones en que deben hacerse las ventas de las parcelas a que ser refiere el Artículo 39 de este Decreto;

g)

Ordenar o aprobar las medidas indicadas en el artículo 40 de este Decreto, en relación con los parcelarios con obligaciones pendientes a favor del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal;

h)

Autorizar los empréstitos que contrate el Instituto;

i)

Autorizar las medidas indicadas en el artículo 47 de este Decreto en relación con los centros de colonización;

j)

Fijar los plazos en que deben pagar los colonos extranjeros los gastos de sostenimiento previstos en este Decreto.

k)

Aprobar la creación, provisión y remuneración de los cargos de carácter permanente dentro del Instituto;

l)

Aprobar los balances de fin de año de Instituto y la distribución de las utilidades que se obtengan;

m)

Elaborar, con el Gerente, los estatutos del Instituto y acordar las reformas que deban introducirse a los mismos;

n)

Las demás que se señalen en los decretos reglamentarios posteriores y en los estatutos del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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