La Junta Directiva tendrá como atribuciones principales las siguientes
Aprobar los precios de adjudicación de los distintos fundos o parcelas en cada zona de colonización;
Decidir las reclamaciones previstas en el artículo 21 de este Decreto, en relación con la resolución de las adjudicaciones por incumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios;
Fijar las tarifas para los servicios públicos de que trata el artículo 28 de este Decreto, mientras tales servicios estén bajo el cuidado del Instituto;
Autorizar las garantías que otorgue el Instituto a favor de los colonos, en desarrollo del artículo 29 de este Decreto.
Autorizar la adquisición de fincas en los casos y para los fines previstos en los artículos 37, 41 y 42 de este Decreto.
Aprobar las condiciones en que deben hacerse las ventas de las parcelas a que ser refiere el Artículo 39 de este Decreto;
Ordenar o aprobar las medidas indicadas en el artículo 40 de este Decreto, en relación con los parcelarios con obligaciones pendientes a favor del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal;
Autorizar los empréstitos que contrate el Instituto;
Autorizar las medidas indicadas en el artículo 47 de este Decreto en relación con los centros de colonización;
Fijar los plazos en que deben pagar los colonos extranjeros los gastos de sostenimiento previstos en este Decreto.
Aprobar la creación, provisión y remuneración de los cargos de carácter permanente dentro del Instituto;
Aprobar los balances de fin de año de Instituto y la distribución de las utilidades que se obtengan;
Elaborar, con el Gerente, los estatutos del Instituto y acordar las reformas que deban introducirse a los mismos;
Las demás que se señalen en los decretos reglamentarios posteriores y en los estatutos del Instituto.