Micelio

Artículo 2

De La Ley Tendrá Una Duración Mínima De Doce Meses Y Se Prestará Por Personal Graduado Que No Haya Cumplido Con Este Requisito, En Una Cualquiera De Las Formas Que Establece La Citada Disposición

Decreto 2184 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 44 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El servicio rural de que trata el artículo 5° de la Ley tendrá una duración mínima de doce meses y se prestará por personal graduado que no haya cumplido con este requisito, en una cualquiera de las formas que establece la citada disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2184 de 1972