Artículo segundo. Del saldo disponible en la fecha de la apropiación global a que se refiere el artículo anterior, hácese la siguiente distribución final, para atender a las obras que se enumeran en seguida: CAPITULO 95, ARTICULO 1137 Ordinal 17. Para los gastos de adaptación y construcción de la Escuela Normal Rural "Mariano Ospina Rodríguez", de Guasca Cundinamarca) $ 50 000.00. Ordinal 20. Para construcciones, adiciones y mejoras de las escuelas radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza (Boyacá) 30.000.00 Ordinal 21. Para contribuir a la construcción de un nuevo edificio para el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, de Tuluá (Valle), que dirigen las Reverendas Madres Franciscanas de María Inmaculada 10.000.00 Comuníquese,
Decreto 3189 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Ordinal 17
Decreto 3189 de 1952 · Por el cual se distribuye el saldo de una apropiación global
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.