Micelio

Artículo 3

Decreto 123 de 1958 · Por el cual se destina una suma para unas obras regionales, se autoriza la construcción directa de otras y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 563 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción Pavimentación (Plan Vial). Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: 202. Del artículo 5852. Carretera Medel1ín - Tarazá (Decretos legislativos números 3521 de 1954 (2148 de 1955 y 126 de 1957) $ 1.000.000.00 CAPITULO 584 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 202. Del artículo 5877. Para la carretera Rosas - La Sierra - San Sebastián $ 230.000.00 202. Del artículo 5878. Para la carretera Bolívar - San Sebastián 50.000.00 202. Del artículo 5879. Para la carretera Popayán - Inzá 100.000.00 202. Del artículo 5910. Para carretera Cocónuco - Paletará $ 350.000.00 Suman los contracréditos $ 1.730.000.00 CAPITULO 584 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 202. Al artículo 5890. Para construcción de carreteras y caminos en el Departamento de Nariño, conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Públicas y el Gobernador de dicho Departamento $ 1.000.000.00 202. Al artículo 5927 - E. Para la carretera El Palo - Tacuevo 300.000.00 202. Al artículo 5927 - F. Para la carretera Paramillo - La Mina - Toribio 130.000.00 202. Al artículo 5927 - G. Para la carretera Silvia - Pitayó - Jambaló 360.000.00 Suman los créditos $ 1.730.0.00.00 Este Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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