La suma necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley, se tomara de la partida de quinientos mi pesos ($ 500.000) moneda corriente, que debe incluirse en el Presupuesto Nacional anualmente, en cumplimiento del plan de auxilios a los Municipios que sufran incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas, o de los créditos extraordinarios que el Gobierno abra para estos mismos fines, de acuerdo con el Articulo 31 de la Ley 64 de 1931 .
Ley 5 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Ley 5 de 1948 · Por la cual se auxilia a los damnificados por los incendios ocurridos en el Municipio de Tocaima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.