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Artículo 2

Los Planos De Que Trata El Artículo 5° Han De Llenar Los Requisitos Siguientes: Para El Plano Topográfico

Decreto 640 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 19123

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los planos de que trata el artículo 5° han de llenar los requisitos siguientes: Para el plano topográfico

a)

Se presentarán con la firma del ingeniero que lo haya levantado;

b)

Se anotará la longitud y rumbo o azimut de cada una de las líneas que constituyan el perímetro del lote que se da en arrendamiento;

c)

Se indicará un punto de partida arcifinio, fácilmente identificable. En caso de no ser posible esto, se relacionará alguno de los vértices del polígono a un punto arcifinio, situado a menos de cinco kilómetros de distancia, por medio de una longitud y un rumbo. Si aun esto no es posible, se fijará un vértice por medio de coordenadas geográficas tomadas sobre el terreno;

d)

Se relacionará el lote pedido a un lugar fácilmente identificable por medio de un esquema general de la región;

e)

Se presentarán los cálculos numéricos para la determinación de la superficie;

f)

Se dibujará en una escala no menor de 1:100.000. Para el plano geológico.

g)

Se representarán sobre el plano topográfico los grupos, las formaciones o los conjuntos de rocas en que sea posible agrupar las de la región. Estos grupos se formarán atendiendo ya a sus caracteres petrográficos, ya a los fosilíferos, o bien a sus condiciones estratigráficas;

h)

Se indicará con los signos convencionales acostumbrados, el rumbo y buzamiento de las estratas y también aquellos accidentes que afecten la estructura geológica;

i)

Se presentará un perfil geológico aproximado que dé idea de la estructura de la región;

j)

Se presentará una corta monografía geológica de la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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