° Los planos de que trata el artículo 5° han de llenar los requisitos siguientes: Para el plano topográfico
Se presentarán con la firma del ingeniero que lo haya levantado;
Se anotará la longitud y rumbo o azimut de cada una de las líneas que constituyan el perímetro del lote que se da en arrendamiento;
Se indicará un punto de partida arcifinio, fácilmente identificable. En caso de no ser posible esto, se relacionará alguno de los vértices del polígono a un punto arcifinio, situado a menos de cinco kilómetros de distancia, por medio de una longitud y un rumbo. Si aun esto no es posible, se fijará un vértice por medio de coordenadas geográficas tomadas sobre el terreno;
Se relacionará el lote pedido a un lugar fácilmente identificable por medio de un esquema general de la región;
Se presentarán los cálculos numéricos para la determinación de la superficie;
Se dibujará en una escala no menor de 1:100.000. Para el plano geológico.
Se representarán sobre el plano topográfico los grupos, las formaciones o los conjuntos de rocas en que sea posible agrupar las de la región. Estos grupos se formarán atendiendo ya a sus caracteres petrográficos, ya a los fosilíferos, o bien a sus condiciones estratigráficas;
Se indicará con los signos convencionales acostumbrados, el rumbo y buzamiento de las estratas y también aquellos accidentes que afecten la estructura geológica;
Se presentará un perfil geológico aproximado que dé idea de la estructura de la región;
Se presentará una corta monografía geológica de la región.