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Artículo 46

Contribución Para La Descentralización

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la contribución para la descentralización, que se liquidará por Ecopetrol, a la tarifa del dieciocho por ciento (18%) sobre la diferencia entre el precio final de venta al público de la gasolina y el monto de dicho precio vigente a la fecha de expedición de la presente ley.

Parágrafo

PRIMERO. La Contribución para la descentralización no forman parte de la base de liquidación del impuesto sobre las ventas.

Parágrafo

SEGUNDO. En desarrollo del artículo transitorio 43 de la Constitución Política, la contribución para la descentralización se destinará en forma exclusiva a la Nación para cubrir parcialmente las transferencias a los municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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