Art. 59. En el caso del juicio de cualquier género se valorará el perjuicio que haya sufrido el ofendido si éste lo demandare, por peritos, y la sentencia fallará, en caso de condenación, sobre el monto de la indemnización que debe pagar el acusado.
reincidencia-circunstancias atenuantes
y agravantes - prescripción