°. Endeudamiento que requiere autorización. Las entidades territoriales requieren autorización de endeudamiento cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos
Cuando la relación intereses/ahorro operacional sea superior al 40% sin exceder el 60%, siempre que el saldo de la deuda de la vigencia anterior se incremente, con la nueva operación, a una tasa superior a la variación del índice de precios al consumidor (IPC), o meta de inflación, proyectada por el Banco de la República para la vigencia;
Cuando la relación intereses/ahorro operacional supere el 60%;
Cuando la relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%.
Durante el segundo año del período de transición a que se refiere el artículo 15 de la Ley 358 de 1997, las entidades territoriales que presenten una relación intereses/ahorro operacional superior al 60% o una relación saldo de la deuda/ingresos corrientes superior al 80% requieren autorización de endeudamiento siempre que el saldo de la deuda neta crezca, con la nueva operación, a una tasa superior al 40% de la variación del índice de precios al consumidor (IPC), o meta de inflación, proyectada por el Banco de la República para la vigencia.
Las operaciones de manejo de la deuda pública a que se refiere el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993 no requieren autorización de endeudamiento. Las operaciones de crédito público que impliquen la refinanciación de intereses requieren autorización de endeudamiento cuando se presente cualquiera de los eventos descritos en los literales a), b) y c) de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el